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Abogados de defensa contra deportación y remoción en Miami
Llame hoy a Hubbs Law Firm
El Presidente Donald Trump ha deportado a más inmigrantes bajo la Administración de Obama que cualquier otro presidente. En el 2015, según la página web del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), los Servicios de Inmigración y Aduanas (ICE) capturaron a 406.595 individuos y 235.413 fueron deportados. El 86% de dichos individuos deportados fueron considerados delincuentes de “prioridad 1”.
Con la elección de Donald Trump, la imposición de los procesos de remoción no tendrá límites. Donald Trump no oculta sus políticas de inmigración, incluyendo la construcción de un muro entre México y los EE.UU., deportaciones masivas, el rechazo a refugiados de ciertos países y la derogación de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA). Con los precedentes establecidos por la presidencia de Obama y con la elección de Donald Trump, las personas que se enfrenten a procesos de remoción necesitarán la ayuda de un cualificado abogado de inmigración en Miami ahora más que nunca. Con el posible aumento de los procesos de remoción, las personas necesitarán representación para ser puestos en libertad bajo fianza y para reivindicar las ayudas de inmigración que tienen derecho a recibir.
Si usted o un miembro de su familia han sido amenazados con la deportación o remoción, usted cuenta con un periodo de tiempo limitado para reaccionar. Llame hoy a Hubbs Law Firm para programar una consulta con un abogado experimentado. El abogado E.J. Hubbs tiene años de experiencia legal como abogado de defensa criminal en el condado de Miami-Dade. Nuestro bufete representa a clientes que se enfrentan a la deportación y remoción, a audiencias de libertad bajo fianza, asuntos relacionados con la residencia permanente y otros problemas de inmigración. Ofrecemos servicios a clientes en el condado de Miami-Dade y en las ciudades de Miami, Miami Beach, Coral Gables, Hialeah, Miami Springs, Doral, Kendall, Homestead y Pinecrest.
Discuta su caso con el equipo de Hubbs Law Firm. Llámenos hoy al (305) 570-4802.
Arrestos de inmigrantes
Los residentes legales permanentes pueden ser deportados si cometen ciertos delitos o actividades que violan la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Los inmigrantes no documentados pueden ser deportados en cualquier momento. Generalmente, es uno de estos dos motivos el que inicia el proceso de remoción.
En primer lugar, cuando un residente legal permanente es arrestado por un delito por el que puede ser deportado, o cuando un inmigrante sin documentos es arrestado, esta persona puede enfrentarse a un proceso de remoción. En segundo lugar, si un individuo que puede ser deportado o que es inadmisible presenta cualquier tipo de solicitud con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS), podría enfrentarse también al proceso de remoción. Los procesos de remoción comienzan con un Aviso de Comparecencia (NTA). Después de que este aviso es presentado, el ICE tiene la autoridad para arrestar al individuo y ponerlo bajo custodia. Tras el arresto, la persona será asignada a un agente de deportación.
El agente de deportación tiene la autoridad de otorgar al individuo la libertad bajo fianza. Llegado este punto, contratar a un abogado puede suponer una gran ventaja porque, a diferencia de los casos penales, un abogado de inmigración puede negociar una fianza con el agente de deportación.
Audiencia preliminar
Si no se establece una fianza o si el individuo no puede pagar dicha fianza, la persona probablemente sea llevada al Centro de Detención Krome en Miami, FL. Una cita con el tribunal conocida como “audiencia preliminar” se establecerá en un futuro cercano. Si la persona no está bajo custodia, lo más probable es que la audiencia preliminar se establezca en el Tribunal de Inmigración de Orlando, FL. Usted puede llamar al 1-800-898-7180 para recibir más información sobre futuras fechas de comparecencia ante el tribunal ofreciendo su número de registro de extranjero.
En la audiencia preliminar, el juez de inmigración le pedirá al individuo que haga un alegato sobre el Aviso de Comparecencia, admitiendo o negando ciertas acusaciones factuales, y concederá o denegará la expulsión de los Estados Unidos. Esta parte del proceso es muy importante y nunca debería ser gestionada por una persona sin contar con la ayuda de un cualificado abogado de inmigración en Miami.
Si el juez de inmigración determina que el individuo puede ser expulsado basándose en las alegaciones de dicho individuo en relación con el Aviso de Comparecencia o en las pruebas presentadas por el ICE, entonces le preguntará qué tipo de ayuda de inmigración desea solicitar. Si se solicita algún tipo de ayuda de inmigración, entonces se establecerá una audiencia individual para el caso. Si no se solicita ninguna ayuda de inmigración, entonces el juez firmará una orden de deportación, a no ser que se otorgue la salida voluntaria.
Audiencia individual
En la audiencia individual, la persona que se enfrenta al proceso de remoción tendrá que demostrar si tiene derecho a recibir algún tipo de ayuda de inmigración. Los diferentes tipos de ayuda requieren que se demuestren diferentes elementos para que sean otorgadas. Un abogado de inmigración cualificado debería encargarse de esta audiencia, ya que las leyes de inmigración son muy complejas.
Tipos de ayudas de inmigración
Salida voluntaria
Bajo la ley 8 U.S.C. 1229c, el fiscal general puede permitir la salida voluntaria de un inmigrante. De ser otorgada, el inmigrante deberá abandonar los Estados Unidos en un plazo de 120 días. Esto beneficia al inmigrante ya que evitará recibir una orden de deportación e inmediatamente podrá regresar a los Estados Unidos en caso de ser elegible para recibir un visado o green card.
No obstante, si un individuo acepta la salida voluntaria, renuncia a su derecho a recibir ayudas de inmigración y de apelar su caso, pero no todo el mundo es elegible para la salida voluntaria. Por ejemplo, si usted ha sido condenado por un delito grave o supone un riesgo para la seguridad nacional, usted no será elegible. Además, la salida voluntaria es discrecional y se determina caso por caso.
Normalmente, la salida voluntaria es ventajosa solo si la persona no es elegible para recibir cualquier tipo de ayuda de inmigración y no debería ser aceptada sin consultarlo antes con un abogado de inmigración cualificado.
Cancelación de la remoción
Bajo el Estatuto Federal 8 U.S.C. 1229b, la cancelación de la remoción está disponible tanto para residentes legales permanentes como para inmigrante sin documentos.
Para que los residentes legales permanentes puedan solicitar la cancelación de la remoción, deben demostrar que antes de recibir el Aviso de Comparecencia o su condena penal, cumplieron con las siguientes afirmaciones:
- Fueron residentes legales permanentes durante al menos cinco años.
- Residieron de manera continua en los Estados Unidos durante al menos siete años.
- No han sido condenados por un delito grave.
- Se merecen recibir la ayuda discrecional.
Para que los inmigrantes indocumentados puedan solicitar la cancelación de la remoción, deben demostrar que antes de recibir el Aviso de Comparecencia o su condena penal, cumplieron con las siguientes afirmaciones:
- Residieron de manera continua en los Estados Unidos durante un mínimo de 10 años.
- Han sido personas de buen carácter moral durante dicho periodo.
- No han sido condenados por una ofensa bajo 1182(a)(2), 1227(a)(2) o 1227(a)(3)
- Puede establecerse que su remoción supondría dificultades excepcionales y extremas para el esposo/a, padres o hijos de dicha persona, quienes son ciudadanos de los Estados Unidos.
La cancelación de la remoción es un tipo de ayuda de inmigración excelente. Una orden otorgando la cancelación de la remoción anulará el proceso de deportación para un residente legal permanente. E incluso mejor, una orden de cancelación de la remoción para un inmigrante indocumentado le otorgará el ajuste de estatus a residente legal permanente.
Ajuste de estatus
En algunos casos, los inmigrantes indocumentados pueden evitar la deportación de los Estados Unidos mediante el ajuste de estatus a residente legal permanente. La manera más común de hacerlo es a través de un “familiar inmediato” que sea ciudadano de los Estados Unidos. Se considera familiar inmediato al esposo/a de un ciudadano de EE.UU., a un hijo no casado y menor de 21 años de edad que es ciudadano de EE.UU. o a los padres de un ciudadano de EE.UU. que tiene al menos 21 años de edad.
Un individuo que solicita el ajuste de estatus debe demostrar ante el juez de inmigración que es elegible. Debe enviar documentación específica al USCIS y al tribunal para que el ajuste de estatus sea probado. Puede que sea necesaria una audiencia individual para demostrar que la relación legal es válida. Esto es especialmente frecuente en casos en los que el individuo trata de ajustar su estatus a través del matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos.
Normalmente, el solicitante del ajuste de estatus debe demostrar que “lo más probable” es que su relación sea real. No obstante, si el matrimonio tuvo lugar durante el proceso de remoción, el solicitante debe demostrar de manera “clara y convincente” que la relación es real. Estas pruebas incluyen testimonios detallados y documentación de apoyo, especialmente si el matrimonio tuvo lugar una vez que el proceso de remoción ya había comenzado.
Cancelación VAWA
La Ley sobre la Violencia contra la Mujer o “VAWA” entró en vigor para proteger a las víctimas de violencia doméstica que son sujeto de remoción de los Estados Unidos.
Para poder recibir la Cancelación VAWA, una persona debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ha sido sujeto de agresión o crueldad extrema por parte de su cónyuge o padres, quienes son ciudadanos de los EE.UU o residentes legales permanentes.
- Ha estado físicamente presente en los EE.UU. durante tres o más años antes de recibir el Aviso de Comparecencia.
- Ha sido una persona de buen carácter moral durante dicho periodo.
- Es una persona cuya remoción supondría dificultades extremas para ella misma, sus hijos o sus padres.
- No ha recibido ciertas condenas penales que le impiden recibir ayudas.
El factor clave a determinar en cualquier reclamación de VAWA es si el individuo fue sujeto de agresión o crueldad extrema de manos de su cónyuge o padres, quienes son ciudadanos de los EE.UU. o residentes legales permanentes.
En el pasado, muchos individuos han presentado alegaciones fraudulentas para evitar la deportación y recibir el estatus de inmigración. Por ello, una reclamación de VAWA debe ser apoyada con pruebas corroborativas, como testimonios de testigos, declaraciones juradas, informes de la policía, órdenes judiciales u otras pruebas relevantes.
Asilo
El asilo está disponible para la mayoría de individuos que tienen el miedo justificado de ser perseguidos en su país de origen si son deportados por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o por su opinión política. Un individuo debe solicitar el asilo en un plazo de un año desde su entrada a los Estados Unidos. La cuestión clave en cualquier defensa de asilo es la credibilidad del demandado. Mientras que un simple testimonio puede ser suficiente para ganar una demanda de asilo, generalmente, las pruebas corroboradas como declaraciones juradas, documentos e informes sobre las condiciones del país son necesarias. La ventaja de recibir asilo es que usted no será deportado, podrá recibir una autorización de empleo tras 180 días y, eventualmente, podrá recibir una green card para usted y su familia.
Algunos individuos no son elegibles para recibir asilo, como por ejemplo:
- Cualquier inmigrante que ordenó, incitó, asistió o participó de alguna manera en la persecución de cualquier persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular o por su opinión política.
- Cualquier inmigrante que ha sido condenado por un delito particularmente serio.
- Cualquier inmigrante que ha cometido un delito grave no político fuera de los Estados Unidos.
- Cualquier inmigrante del que se sospeche razonablemente que es un peligro para la seguridad de los Estados Unidos.
- Cualquier inmigrante que haya estado implicado en actividades terroristas.
- Cualquier inmigrante que haya sido reasentado firmemente en otro país antes de su llegada a los Estados Unidos.
Retención de la remoción
La retención de la remoción es un tipo de ayuda de inmigración otorgada dependiendo de los mismos factores específicos que la solicitud de asilo.
Sin embargo, en lugar de demostrar simplemente que existe un miedo fundado, como en los casos de asilo, el solicitante debe demostrar que es “probable” que el individuo sea perseguido si es deportado a su país de origen por motivos de:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Pertenencia a un grupo social particular
- Opinión política
Este proceso exige una carga probatoria mucho mayor que un caso de solicitud de asilo. Los solicitantes de retención de la remoción se enfrentan a las mismas barreras que los solicitantes de asilo, pero no son elegibles para recibir las misma ayudas. La ayuda principal que pueden recibir es que no serán deportados a su país de origen. Sin embargo, la retención de la remoción no establece un camino hacia la green card o la ciudadanía.
Convención contra la tortura
Las ayudas establecidas bajo la convención contra la tortura son aún menos ventajosas que el asilo o la retención de la remoción. Para ser candidato, el solicitante debe demostrar que “es posible” que sea torturado si regresa a su país de origen por parte del gobierno o de aquellos que actúan en nombre del gobierno. La única ayuda otorgada al solicitante bajo la convención contra la tortura es que no será deportado al país donde podría ser torturado. Sin embargo, el solicitante puede que no reciba estatus de inmigración o no sea puesto en libertad y podría seguir siendo deportado a un tercer país.
La única ventaja de solicitar las ayudas de la convención contra la tortura, a diferencia del asilo o la retención de la remoción, es que el sujeto no se enfrenta a las mismas barreras para conseguir dichas ayudas. Por ejemplo, usted puede solicitar ayudas bajo la convención contra la tortura incluso sin ha sido condenado por un “delito particularmente serio”.
Decisiones discrecionales
Las decisiones discrecionales se refieren a la capacidad del ICE de acabar con procesos de remoción unilateralmente sin que sea necesario que se hayan otorgado ayudas de inmigración. Usted debe solicitar formalmente la decisión discrecional.
El agente de deportación o el abogado del Departamento de Seguridad Nacional determinarán si otorgan o no la petición tras sopesar factores positivos y negativos sobre la situación del individuo. Estos factores están señalados en un memorando del ICE del 17 de junio del 2011. No obstante, estos factores podrían estar sujetos a cambios dependiendo de las políticas de la presidencia de Trump.
Algunos factores que se tienen en cuenta son:
- Antecedentes penales
- Duración de la presencia en los Estados Unidos
- Familia en los Estados Unidos
- Servicio militar
- Historial de inmigración de la persona
- Si la persona supone un riesgo para la seguridad nacional
- El historial médico de la persona o de su familia
- Si la persona está cooperando como testigo para el gobierno
- Si la persona es elegible para recibir ayudas de inmigración
La ventaja de las decisiones discrecionales por parte de los agentes es que el gobierno permitiría al individuo permanecer en los Estados Unidos. La desventaja es que no ofrece ninguna otra ayuda adicional, como la residencia legal permanente o la autorización de empleo. La solicitud de la decisión discrecional debe ser analizada caso a caso, teniendo en cuenta la situación específica de cada persona y qué tipo de ayuda de inmigración está disponible.
Encuentre un abogado para la defensa contra la deportación y remoción en Miami
Si usted tiene un amigo o familiar en Florida que se enfrenta actualmente a un proceso de remoción, usted debería ponerse en contacto con Hubbs Law Firm inmediatamente. Nuestro abogado fundador, E.J. Hubbs, tiene amplia experiencia tanto en derecho de inmigración como penal. Su experiencia única en ambas áreas de la ley puede ser de gran ayuda para defender a su amigo o familiar contra la deportación de los Estados Unidos. Usted puede ser elegible para ciertos tipos de ayudas de inmigración, pero primero debe buscar ayuda legal.
Nuestro equipo puede discutir todos los aspectos de su caso con usted e informarle de las ayudas de inmigración o estrategias de defensa disponibles para su amigo o familiar dependiendo de su caso. Representamos a clientes en Miami y en todo el condado de Miami-Dade, incluyendo Hialeah, Miami Gardens, Miami Beach, North y South Miami, Homestead, Kendall y todo el área.
Llame hoy a nuestro abogado de defensa contra deportación y remoción en Miami al (305) 570-4802 para programar su consulta.
Recursos adicionales
- Servicios de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos – Visite la página web de los Servicios de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos para recibir más información sobre el centro de detención de Krome. El ICE se encarga de aplicar las leyes sobre inmigración y terrorismo. Además, podrá encontrar información de contacto del ICE, horas de visitas, información sobre fianzas y mucho más.
- Departamento de Justicia de los EE.UU. - Visite la página web del Departamento de Justicia de los EE.UU. para recibir más información sobre los tribunales de inmigración en el Centro de Detención de Krome y del Tribunal de Inmigración de Miami, situado en South Miami. El Departamento de Justicia ofrece protección contra amenazas extranjeras y domésticas e interpreta las leyes de inmigración. Además, también puede encontrar información sobre la comisión de apelaciones de inmigración.
- Departamento de Seguridad Nacional – Visite la página web del Departamento de Seguridad Nacional para recibir más información sobre cómo localizar a un miembro de su familia bajo custodia del ICE. El Departamento de Seguridad Nacional ofrece actualizaciones sobre sus políticas y las políticas de inmigración del ICE. Además, podrá encontrar la dirección de las oficinas del Departamento de Seguridad Nacional del abogado en jefe.
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